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Código Electoral Artículo 505 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 505.

Toda petición de consulta popular deberá estar contenida en un escrito de solicitud que cumplirá, por lo menos, con los siguientes elementos:

I. Nombre completo y firma de quien lo solicita.

II. El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia Estatal.

III. La pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada de manera clara, precisa, sin contenidos tendenciosos ni juicios de valor, y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo y estará relacionada con el tema de la consulta.

Solo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular.



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