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Código Electoral Artículo 537 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 537.

Para determinar la nulidad o validez de los votos, se observarán las siguientes reglas:

I. Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano en el sentido del voto como “SÍ” o “NO”.

II. Se contará como un voto nulo la sección de la boleta que el ciudadano marque de forma diferente a lo señalado en la fracción anterior o cuando la deposite en blanco o altere con leyendas el texto de la boleta.



Estado de México Artículo 537 Código Electoral
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