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Código Electoral Artículo 536 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 536.

Una vez concluido el escrutinio y cómputo de las elecciones constitucionales en los términos de este libro, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en cada casilla, conforme a las siguientes reglas:

I. El Secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial que quedará cerrado, anotando en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él.

II. Los escrutadores contarán en dos ocasiones el número de los ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal.

III. El Presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía.

IV. Los escrutadores contarán las boletas extraídas de la urna.

V. Los escrutadores, bajo la supervisión del Presidente de la mesa de casilla, clasificarán las boletas para determinar el número de votos que hubieren sido:

a) Emitidos a favor del “SÍ”.

b) Emitidos a favor del “NO”.

c) Nulos.

VI. El Secretario anotará en hojas dispuestas para el efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en el acta de escrutinio y cómputo de la consulta.



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