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Código Electoral Artículo 76 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 76.

Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos, de acuerdo con lo siguiente:

I. Deberán suscribir un convenio firmado por sus representantes y dirigentes, el cual presentarán para su registro ante el Instituto, a más tardar treinta días antes del inicio del periodo de precampaña de la elección de que se trate.

II. No se podrá participar en más del 33% de los municipios o distritos, tratándose de la elección de integrantes de ayuntamientos y diputados



Estado de México Artículo 76 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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