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Código Electoral Artículo 295 Estado de Michoacán


Código Electoral Michoacán
Artículo 295.

En apego a lo dispuesto en la Constitución General, los Instrumentos Internacionales y la Constitución Local, el sistema jurídico electoral del Estado reconoce el derecho fundamental de las personas a ser votado en la modalidad de independiente, con todas sus vertientes, desde la posibilidad de ser aspirante hasta la de permanecer en el cargo, en términos de las bases siguientes:

I. Este derecho fundamental tiene el alcance y límites previstos para los candidatos y partidos políticos en el bloque de constitucionalidad, especialmente, en relación a la libertad de expresión y cualquier modalidad de propaganda, en materia política;

II. Para ejercer ese derecho, dado que es de configuración secundaria, las personas deben tener las calidades y cumplir con las condiciones establecidas, en particular, en las normas de este Título del Código y el reglamento de la materia del Consejo General del Instituto;

III. En cuanto al acceso a los medios de comunicación social también regulan el tema, las disposiciones establecidas en los convenios celebrados entre la autoridad electoral local y las autoridades federales, para colaborar en la organización de los procesos electorales de la entidad, la reglamentación aprobada por éstas y la Ley General.



Estado de Michoacán Artículo 295 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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