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Código Electoral Artículo 295 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 295.

En apego a lo dispuesto en la Constitución General, los Instrumentos Internacionales y la Constitución Local, el sistema jurídico electoral del Estado reconoce el derecho fundamental de las personas a ser votado en la modalidad de independiente, con todas sus vertientes, desde la posibilidad de ser aspirante hasta la de permanecer en el cargo, en términos de las bases siguientes:

I. Este derecho fundamental tiene el alcance y límites previstos para los candidatos y partidos políticos en el bloque de constitucionalidad, especialmente, en relación a la libertad de expresión y cualquier modalidad de propaganda, en materia política;

II. Para ejercer ese derecho, dado que es de configuración secundaria, las personas deben tener las calidades y cumplir con las condiciones establecidas, en particular, en las normas de este Título del Código y el reglamento de la materia del Consejo General del Instituto;

III. En cuanto al acceso a los medios de comunicación social también regulan el tema, las disposiciones establecidas en los convenios celebrados entre la autoridad electoral local y las autoridades federales, para colaborar en la organización de los procesos electorales de la entidad, la reglamentación aprobada por éstas y la Ley General.



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