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Código Civil Artículo 2272 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 2272.

Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:

I.La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre; y

II.La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron.

Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto para el caso

de que voluntariamente se haya mudado de éste



Estado de Querétaro Artículo 2272 Código Civil
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