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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 102 Estado de Jalisco


Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 102.

1. Los frentes, coaliciones y fusiones de los partidos políticos se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos.

2. Para efectos de las coaliciones parciales y flexibles, se deberá cumplir con los porcentajes mínimos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos tanto en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, como en la elección de munícipes.

3. (Derogado)

4. Los partidos de nuevo registro no podrán fusionarse con otro antes de la conclusión de la primera elección estatal inmediata posterior a su registro.



Estado de Jalisco Artículo 102 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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