Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 12 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 12.
1. Los Presidentes Municipales, regidores y síndicos podrán ser postulados, al mismo cargo, para el periodo inmediato siguiente.
2. A los suplentes de los anteriores, que no entren en funciones, no se les computará dicho periodo para efectos de la reelección inmediata.
3. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado; salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
4. En el caso de munícipes electos como candidatos independientes solo podrán postularse para la reelección con la misma calidad de candidato independiente, salvo que se afilie y demuestre su militancia en un partido político antes de la mitad de su periodo, caso en el que si podrá postularse para reelección por dicho partido.
5. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, podrán ser electas en el período inmediato.
6. Tratándose del Presidente Municipal y Síndico que pretendan ser postulados para un segundo periodo deberán separarse del cargo al menos con noventa días de anticipación al día de la jornada electoral.
Estado de Jalisco Artículo 12 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Mejores juristas
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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