Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 127 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 127.
1. El Consejo General del Instituto Electoral sesionara:
I. En forma ordinaria:
a) A partir de la publicación de la convocatoria para las elecciones con la que da inicio formal el proceso electoral y hasta la declaración formal de la terminación de éste, por lo menos una vez al mes; y
b) Concluido el proceso electoral y hasta un día antes al en que inicie el siguiente, por lo menos una vez cada dos meses.
II. En forma extraordinaria:
a) Cuando su Presidente lo considere necesario;
b) A petición que por escrito le formulen la mayoría de los representantes de los partidos políticos; y
c) A petición que por escrito le formulen la mayoría de los Consejeros Electorales.
2. La petición para celebrar sesión extraordinaria, podrá ser conjunta o indistintamente formulada por los representantes de los partidos políticos o los Consejeros Electorales, debiendo celebrarse la sesión dentro de los cinco días siguientes.
3. Sesiones especiales:
I. El día de la jornada electoral, con el objeto exclusivo de dar seguimiento y atención a los asuntos concernientes directamente con los comicios;
II. El miércoles siguiente al día de la jornada electoral, con el objeto exclusivo de dar seguimiento y atención a los cómputos en los Consejos Distritales y Municipales Electorales; y
III. A partir del domingo siguiente al día de la jornada electoral, para llevar al cabo los cómputos estatales, la calificación de las elecciones, la expedición de constancias de mayoría, las asignaciones por el principio de representación proporcional y la expedición de las constancias de asignación de representación proporcional, que este Código le previene.
4. El Consejo General del Instituto Electoral podrá declarar las sesiones especiales con carácter de permanentes y durante su desarrollo decretar todos los recesos que estime pertinentes.
Estado de Jalisco Artículo 127 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Mejores juristas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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