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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 38 Estado de Jalisco


Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 38.

1. Previamente a su participación en cada elección local, en el mes de agosto del año anterior al de los comicios, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, verificará que los partidos políticos nacionales cuenten con:

I. Registro vigente ante el Instituto Nacional Electoral;

II. Documentos actualizados y certificados ante la autoridad federal;

III. Domicilio en el Estado;

IV. La integración de su comité directivo u organismo equivalente en el Estado, adjuntando copias certificadas de los documentos en que aparezcan las designaciones de los titulares de sus órganos de representación, así como una relación de los demás integrantes de sus estructuras distritales y municipales, en donde se encuentre organizado, expedidos con una antigüedad no mayor a dos meses a la fecha de su presentación al organismo electoral; y

V. Derogada



Estado de Jalisco Artículo 38 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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