Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 395 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 395.
1. Las solicitudes de plebiscito presentadas por el Congreso del Estado o el Gobernador del Estado deben contener:
I. Nombre de la autoridad que lo promueve y en el caso del Congreso, el acuerdo que apruebe la promoción del proceso respectivo;
II. El precepto legal en el que fundamente su solicitud;
III. Especificación precisa y detallada del acto de autoridad, objeto del plebiscito;
IV. Autoridad o autoridades de las que emana el acto o decisión de gobierno materia de plebiscito;
V. Exposición de motivos por los cuales se considera que el acto de autoridad no debe realizarse; y
VI. Nombre y firma del Gobernador del Estado o de los diputados presidente y secretarios del Congreso del Estado, según sea el caso.
2. La solicitud de plebiscito presentada por ciudadanos será mediante los formatos oficiales con que cuenta el Instituto, que deberá contener:
I. Nombre del representante común de los promoventes;
II. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;
III. Domicilio para recibir notificaciones, en el área metropolitana de Guadalajara si el plebiscito es estatal, o en la cabecera municipal, si es municipal;
IV. Especificación del acto que se pretende someter a plebiscito y en el caso del plebiscito municipal especificación de la obra pública municipal o enajenación de patrimonio municipal que se someta a plebiscito;
V. Autoridad o autoridades que pretendan llevar a cabo los actos señalados en la fracción anterior;
VI. Exposición de motivos por los cuales se considera que los actos señalados en la fracción IV no deben llevarse a cabo; y
VII. Los siguientes datos en orden de columnas:
a) Nombre completo de los ciudadanos solicitantes;
b) Número de folio de la credencial para votar de los solicitantes;
c) Clave de elector de los solicitantes;
d) Sección electoral a la que pertenecen los solicitantes; y
e) Firma de cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial para votar.
Estado de Jalisco Artículo 395 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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