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Código Familiar Artículo 536 Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 536. CONDICIONES TESTAMENTARIAS IMPOSIBLES E ILICITAS

La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, se tiene por no puesta, pero si sólo en razón a la condición se hizo la institución de heredero o legatario, la institución misma será nula.

Las condiciones ilícitas, las prohibidas por la Ley o contrarias a las buenas costumbres, se tienen por no puestas, o anulan la institución.

Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare de serlo a la muerte del testador, será válida.



Estado de Morelos Artículo 536 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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