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Código Familiar Artículo 589 Estado de Morelos


Código Familiar
Artículo 589. LEGADO PARCIAL DE COSA PROPIA

Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, y el primero no declarare de un modo expreso que sabía que la cosa pertenecía parcialmente a otro, y que no obstante, la legaba por entero, el legado sólo será válido en la parte que corresponda al testador.



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