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Código Familiar Artículo 225 Estado de Sinaloa


Código Familiar Sinaloa
Artículo 225.

Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I.El acreedor alimentista;

II.Las personas que ejerzan la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia de la persona menor;

III.Los cónyuges y los concubinos;

IV.Los hermanos y hermanas y demás parientes consanguíneos dentro del cuarto grado;

V.El tutor;

VI.El Ministerio Público, y

VII.La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. 

Si las personas a que se refieren las fracciones II, IV y V de este artículo, no puedan representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará por el juez, un tutor interino. El tutor así nombrado, dará garantía por el importe anual de los alimentos, y si administrare algún fondo destinado a ese objeto, por él dará la garantía legal



Estado de Sinaloa Artículo 225 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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