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Código Familiar Artículo 227 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código Familiar Sinaloa
Artículo 227.

La obligación de dar alimentos se suspende o cesa, según el caso, por cualquiera de las siguientes causas:

I.Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;

II.En caso de violencia familiar, injurias, faltas o daños graves, inferidos por el alimentista mayor de edad, contra el que debe de prestarlos;

III.Cuando la necesidad de los alimentos dependa de una conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;

IV.Si el alimentista, sin consentimiento de quien debe dar los alimentos, abandona la casa de éste, por causa injustificada;

V.Cuando el que la tiene, carece de medios para cumplirla;

VI.La mayoría de edad, salvo el supuesto de incapacidad permanente para trabajar; o que se encuentre estudiando grado académico acorde a su edad biológica; y,

VII.Las demás que señale este Código u otras leyes



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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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