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Código Familiar Artículo 832 Estado de Sinaloa


Código Familiar Sinaloa
Artículo 832.

Testamento Público Abierto, es el que se otorga ante el notario y, cuando así lo solicite el testador o la ley así lo exigiese, ante uno o dos testigos que sepan leer y escribir.

Se requerirá siempre la participación de dos testigos instrumentales:

I.Si el testador es menor de edad;

II.Si el testador no sabe leer o escribir, no puede leer su testamento, o no puede firmar ni poner su huella digital;

III.Si el testador es enteramente sordo o ciego;

IV.Si el testador desconoce el idioma español;

V.Cuando el testador tenga noventa o más años de edad, a la fecha del otorgamiento de su testamento; y,

VI.Si el testador dicta su testamento en el lecho de su enfermedad. En este caso y en el de la fracción anterior, uno de los testigos deberá ser médico en ejercicio de su profesión, quien en el acto de otorgamiento del testamento certificará la capacidad y comprensión del testador



Estado de Sinaloa Artículo 832 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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