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Código Familiar Artículo 832 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 832.

Testamento Público Abierto, es el que se otorga ante el notario y, cuando así lo solicite el testador o la ley así lo exigiese, ante uno o dos testigos que sepan leer y escribir.

Se requerirá siempre la participación de dos testigos instrumentales:

I.Si el testador es menor de edad;

II.Si el testador no sabe leer o escribir, no puede leer su testamento, o no puede firmar ni poner su huella digital;

III.Si el testador es enteramente sordo o ciego;

IV.Si el testador desconoce el idioma español;

V.Cuando el testador tenga noventa o más años de edad, a la fecha del otorgamiento de su testamento; y,

VI.Si el testador dicta su testamento en el lecho de su enfermedad. En este caso y en el de la fracción anterior, uno de los testigos deberá ser médico en ejercicio de su profesión, quien en el acto de otorgamiento del testamento certificará la capacidad y comprensión del testador



Estado de Sinaloa Artículo 832 Código Familiar
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