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Código Familiar Artículo 886 Estado de Sinaloa


Código Familiar Sinaloa
Artículo 886.

El Testamento Privado está permitido en los casos siguientes:

I.Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra el Notario Público a hacer el testamento;

II.Cuando en la población no haya Notario Público o alguna otra autoridad que conforme a la ley pueda actuar por receptoría;

III.Cuando aún habiendo Notario Público o quien actúe por receptoría, sea imposible, o por lo menos muy difícil que concurra al otorgamiento del testamento;

IV.Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra; y,

V.Cuando tengan por objeto bienes raíces cuyo valor no exceda del equivalente de doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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