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Código Familiar Artículo 928 Estado de Sinaloa


Código Familiar Sinaloa
Artículo 928.

La concubina y el concubino tienen derecho a heredarse recíprocamente, siempre que hayan vivido juntos, como si fueran cónyuges, durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido sin impedimentos legales para contraer matrimonio durante ese lapso, conforme a las reglas siguientes: 

I.Si el superviviente concurre con hijos que el autor de la sucesión hubiere procreado con persona distinta o con ella, se observará lo dispuesto en los artículos 922 y 923 de este Código;

II.Si concurre con ascendientes del autor de la herencia, tendrá derecho a la mitad de los bienes que forman la sucesión;

III.Si concurre con parientes colaterales dentro del cuarto grado del autor de la sucesión, tendrá derecho a las dos terceras partes de ésta; y,

IV.Si el autor de la herencia no deja descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales dentro del cuarto grado, los bienes de la sucesión pertenecen al superviviente.

En los casos a que se refieren las fracciones I y IV, debe observarse lo dispuesto en los artículos 922 y 923 de este Código, si el superviviente tiene bienes



Estado de Sinaloa Artículo 928 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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