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Código Familiar Artículo 192 Estado de Zacatecas


Código Familiar Zacatecas
Artículo 192.

La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que queda libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el Ministerio Público, dentro del término de seis meses, contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.



Estado de Zacatecas Artículo 192 Código Familiar
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