Código Familiar Artículo 20 Estado de Zacatecas
Código Familiar Zacatecas
Artículo 20.
Si se perdiera o destruyera alguno de los formatos en que se encuentra asentada un acta, se obtendrá copia de alguno de los otros ejemplares, bajo la responsabilidad del Oficial, del Director o del encargado del archivo estatal del Registro Civil. El titular de la oficina en que ocurra la pérdida dará aviso al superior en la forma que establezca el Reglamento respectivo.
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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