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Código Familiar Artículo 261 Estado de Zacatecas


Código Familiar Zacatecas
Artículo 261.

A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.



Estado de Zacatecas Artículo 261 Código Familiar
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