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Código Familiar Artículo 337 Estado de Zacatecas


Código Familiar Zacatecas
Artículo 337.

El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo propio por un hombre que no sea su cónyuge, salvo cuando éste lo haya desconocido y se haya declarado, por sentencia firme, que no es hijo suyo. Son aplicables, en lo conducente, las reglas preceptuadas en los artículos 287 al 291 de este Código.



Estado de Zacatecas Artículo 337 Código Familiar
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