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Código Familiar Artículo 364 Estado de Zacatecas


Código Familiar Zacatecas
Artículo 364.

La adopción procede aun cuando el adoptante o adoptantes tengan hijos, si se acredita plenamente que tienen la solvencia moral y material para formarlos, educarlos y cuidarlos. Aunque sobrevengan hijos al o a los adoptantes, ésta subsistirá.



Estado de Zacatecas Artículo 364 Código Familiar
Artículo 1 ...362 363 364 364 bis 364 ter ...743
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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