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Código Familiar Artículo 382 Estado de Zacatecas


Código Familiar Zacatecas
Artículo 382.

Cuando llegue al conocimiento del Juez que quienes ejercen la patria potestad no cumplen con los deberes que ella les impone, lo hará saber al Ministerio Público, quien promoverá lo que corresponda en interés del sujeto a la patria potestad. El Ministerio Público deberá hacer esta promoción cuando los hechos lleguen a su conocimiento por otro medio distinto a la información del Juez.

Las personas señaladas en las fracciones II y III del artículo 374 de este Código, que no se encuentren ejerciendo la patria potestad, tendrán derecho a la comunicación y convivencia con el menor; en todo caso, podrán informar al Juez y al Ministerio Público de cualquier falta a los deberes de quienes la ejerzan.

Además del Ministerio Público tiene acción para demandar la pérdida de la patria potestad, la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia.



Estado de Zacatecas Artículo 382 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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