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Código Familiar Artículo 405 Estado de Zacatecas


Código Familiar Zacatecas
Artículo 405.

La patria potestad se suspende:

I.Por incapacidad declarada judicialmente;

II.Por la ausencia declarada en forma;

III.Por sentencia condenatoria que imponga como pena esa suspensión;

IV.Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o la vida de él o los descendientes menores por parte de quien conserva la patria potestad, o

V.Por no permitir que se lleve a cabo la visita o convivencia decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.



Estado de Zacatecas Artículo 405 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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