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Código Familiar Artículo 507 Estado de Zacatecas


Código Familiar Zacatecas
Artículo 507.

Para la seguridad, alivio y mejoría de tales incapacitados, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa autorización judicial. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta inmediata al Juez, para obtener, si procede, su aprobación.

La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aún por los que tienen derecho a nombrar tutor testamentario



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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