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Código Familiar Artículo 684 Estado de Zacatecas


Código Familiar Zacatecas
Artículo 684.

Serán principalmente objeto del patrimonio de familia:

I.La casa-habitación de la familia y su menaje;

II.La parcela para explotación agropecuaria;

III.Los muebles o máquinas de uso comercial, industrial o agropecuario, de cuya explotación obtenga la familia lo indispensable para satisfacer sus necesidades de subsistencia.

También puede constituirse por bienes fungibles, valores, o acciones, cuando del producto, rendimientos o dividendos de éstos, se obtenga lo necesario para la satisfacción de las necesidades cotidianas.

La constitución del patrimonio de familia, no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria, salvo que se pactare expresamente lo contrario. Tales bienes deben satisfacer las necesidades económicas de los acreedores alimentistas, mientras tengan este carácter. En caso de muerte del constituyente, continuará la masa de bienes sirviendo para la satisfacción de esta primordial necesidad de subsistencia, salvo las expresas disposiciones señaladas en el derecho sucesorio, llegado el caso en que se liquide el patrimonio total del de cujus.



Estado de Zacatecas Artículo 684 Código Familiar
Artículo 1 ...682 683 684 684 bis 685 ...743
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