< Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

COFIPE Artículo 93 Federal de México


Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 93.

1. Los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Código.

3. Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos.

4. Los partidos de nuevo registro no podrán fusionarse con otro antes de la conclusión de la primera elección federal inmediata posterior a su registro.

Capítulo primero
De los frentes

Federal de México Artículo 93 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...394
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