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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 23 Federal de México


Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 23.

La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes expreso o tácito.

Hay prórroga tácita:

I.- De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda;

II.- De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor, y

III.- De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.

Federal de México Artículo 23 Código Federal de Procedimientos Civiles
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