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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 409 México


Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 409.

Promovido el reconocimiento, se mandará citar a la persona de quien se pretenda, para que comparezca, el día y hora que se le señale, a decir si reconoce como expedido por ella o por su representado, el documento, y como suya o de su representado, la firma con que esté subsccripto, apercibida de que, si no comparece, se tendrá por reconocido, cuando se trate de la persona misma del signatario. El mismo apercibimiento procederá cuando el documento esté firmado a ruego de la persona que debe reconocerlo.

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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



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