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Código Financiero Artículo 154 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 154.

Por el uso de vías, plazas públicas, mercados públicos municipales o áreas de uso común para realizar actividades comerciales o de servicios, se pagarán por día los derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

El pago del derecho a que se refiere el presente artículo deberá realizarse ante la tesorería correspondiente o bien a la persona autorizada para ello, siendo responsabilidad del tesorero entregar cada mes el recibo oficial respectivo, a cambio de los comprobantes provisionales de pago.



Estado de México Artículo 154 Código Financiero
Artículo 1 ...152 153 154 154 bis 155 ...432
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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