Código Financiero Artículo 155 Estado de México
Código Financiero
Artículo 155.
Por los servicios de panteones propiedad municipal se pagarán derechos conforme a la siguiente:
T A R I F A
CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I. Inhumación de cadáveres durante 7 años:
A). Adultos.
B). Niños.
1.00
0.50
II. Por refrendo anual, posterior a los 7 años de obligación de conservación sanitaria de restos.
A). Adultos.
1.00
B). Niños. 0.50
III. Mantenimiento anual por metro cuadrado. 0.50
IV. Autorización para la construcción de
cripta, gaveta, encortinado y barandales 1.51
V. Por dictámenes, resoluciones o actos administrativos en general inherentes al
traslado de cadáveres o restos áridos. 1.00
VI. Por la búsqueda de información en los
registros, así como de la ubicación de lotes. 0.68
VII. Exhumación:
A). Adultos.
B). Niños.
3.17
1.58
VIII. Cremación de restos humanos. 5.00
IX. Inhumación de restos cremados. 1.00
X. Expedición de constancia certificada sobre
registros en libros. 1.62
XI. Autorización para la construcción y/o colocación por metro cuadrado.
A). Lápida 0.50
B). Jardinera 0.50
C). Monumento 1.50
D). Capilla 2.00
XII. Construcción de cripta o encortinado por
metro cuadrado. 7.0
XIII. Expedición de certificados de derechos de
temporalidad. 0.61
XIV. Reposición de certificados de derechos de
temporalidad. 1.56
XV. Maniobra de monumento y jardinería.
XVI. Nombramiento o Cambio de sucesores
XVII. Retiro de escombro.
XVIII. Temporalidad por inhumación en fosa
A). Adulto
B). Niño
El Ayuntamiento mediante acuerdo de cabildo determinará a favor de pensionados, jubilados, personas con discapacidades, adultos mayores y viudas sin ingresos fijos; que acrediten fehacientemente encontrarse en estos supuestos, y comprueben un bajo nivel de ingresos económicos, el otorgamiento de bonificaciones de hasta el 50%, en el pago de los derechos a que se refiere este artículo.
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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