Código Financiero Artículo 157 Estado de México
Código Financiero
Artículo 157.
Los conductores de vehículos automotores, que ocupen la vía pública y los lugares de uso común de los centros de población como estacionamiento, para base de taxis, en las calles y sitios que conforme a las disposiciones legales aplicables determine la autoridad; así como personas físicas y jurídicas colectivas propietarias de establecimientos comerciales o de servicios, que en beneficio de sí o de sus clientes aprovechen los lugares autorizados para estacionarse en la vía pública pagarán derechos de acuerdo a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I. Por cada cajón de estacionamiento de vehículos en la vía pública y lugares de uso común, por cada diez minutos.
0.0260
II. Por el uso como base de taxis en la vía pública, una cuota diaria por cada cajón de estacionamiento.
0.3402
III. Por el uso de la vía pública como estacionamiento diario por periodos de las 8:00 hrs. a las 20 hrs. en beneficio de establecimientos comerciales o de servicios por cajón determinado.
0.3402
El pago del derecho establecido en la fracción I de este artículo se realizará mediante relojes marcadores, tarjetas o cualquier otro sistema que autoricen las autoridades municipales, y dentro del horario que las mismas determinen.
En el caso de las fracciones II y III, el pago se realizará durante los diez primeros días de cada mes ante la tesorería municipal que corresponda.
Para proceder al cobro de este derecho la autoridad municipal deberá emitir las disposiciones
administrativas que delimiten el uso de los cajones de estacionamiento por los que se hayan
realizado los pagos de derechos en términos de la fracción II de este artículo, así como propiciar la correcta señalización y uso de la vía pública, de conformidad con el reglamento que para tal fin emita la propia autoridad.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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