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Código Financiero Artículo 202 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 202.

Están obligadas al pago de aportaciones de mejoras, las personas físicas o jurídicas colectivas, propietarias o poseedoras de bienes inmuebles ubicados dentro del área de beneficio, que obtengan beneficios diferenciales particulares derivados de la ejecución de la obra pública o acción de beneficio social, realizadas por el Estado, los Municipios o los organismos públicos descentralizados, a quien para efectos de este Título se les denominará beneficiario.

Se entiende por área de beneficio, la circunscripción territorial técnicamente determinada, hasta cuyos límites las obras públicas o acciones realizadas por el Estado, los municipios o los organismos públicos descentralizados, produzcan un beneficio a los aportadores o a sus inmuebles.



Estado de México Artículo 202 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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