Código Financiero Artículo 203 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 203.
Mediante aportaciones podrán realizarse obras públicas o acciones de beneficio social, como son:
I. Introducción, ampliación y rehabilitación de sistemas de agua potable y drenaje.
II. Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas para el saneamiento del agua.
III. Urbanizaciones:
A). Guarniciones y banquetas.
B). Construcción, pavimentación, repavimentación o mantenimiento de calles, vialidades o caminos rurales.
IV. Construcción o reparación de edificios públicos:
A). Escuelas
B). Clínicas y dispensarios médicos.
C). Centros recreativos comunitarios. D). Areas o instalaciones deportivas. E). Mercados.
F). Módulos de vigilancia.
V. Adquisición o expropiación de inmuebles para la ejecución de obras públicas o establecimiento de parques ecológicos.
VI. Adquisición de equipo para la prestación de servicios públicos.
VII. En general, cualquier obra pública o acción de beneficio social.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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