< Código Financiero

Código Financiero Artículo 360 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 360.

No se impondrán sanciones, cuando se cumplan en forma espontánea las

obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en este Código o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o por caso fortuito.

Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en los siguientes casos:

I. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente, después que las autoridades fiscales hubiesen notificado una orden de vista domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes al cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate.



Estado de México Artículo 360 Código Financiero
Artículo 1 ...358 359 360 360 bis 361 ...432
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse