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Código Financiero Artículo 368 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 368.

Se impondrá pena de tres meses a un año de prisión, a quien:

I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero, teniendo la obligación de solicitarla en los registros fiscales, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;

II. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los registros o cuando habiéndolo presentado, el mismo resulte falso;

III. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos;

IV. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las disposiciones fiscales esté obligado a llevar.



Estado de México Artículo 368 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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