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Código Financiero Artículo 381 Estado de México


Código Financiero
Artículo 381.

El embargo de bienes y negociaciones procederá:

I. Inmediatamente después de haberse practicado el requerimiento de pago, cuando el deudor no pruebe en el acto haberlo realizado;

II. A petición del particular interesado, para garantizar un crédito fiscal; y

III. Cuando a criterio razonado de la autoridad fiscal, hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte bienes o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de la obligación tributaria. La resolución que determine el crédito se notificará al interesado dentro de los 30 días posteriores a la fecha del embargo precautorio o dentro de los seis meses posteriores, según proceda de acuerdo a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 380 de este ordenamiento. Si el crédito fiscal se cubre en el plazo legal, el deudor no está obligado a pagar gastos de ejecución.



Estado de México Artículo 381 Código Financiero
Artículo 1 ...380 A 380 B 381 382 383 ...432
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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