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Código Financiero Artículo 405 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 405.

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.

II. Recaudar del efectivo que ingrese el 10% más el importe de los honorarios que se le hubieren fijado, así como los correspondientes al personal auxiliar y de los servicios indispensables que hayan sido autorizados; dicho retiro lo realizará de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, transferencias y transacciones electrónicas, bonificaciones, en créditos o de cualquier otro tipo y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

III. Dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger los intereses del fisco cuando tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Sección.

El interventor administrador será solidariamente responsable con la negociación intervenida, únicamente por los actos que ejecute en el ejercicio de su encargo.



Estado de México Artículo 405 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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