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Código Financiero Artículo 406 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Financiero México
Artículo 406.

Las autoridades fiscales procederán a la enajenación de los bienes muebles,

inmuebles y valores mobiliarios de la negociación intervenida cuando del dictamen de

factibilidad emitido por el interventor con cargo a la caja, se desprenda la imposibilidad de recaudar por lo menos el 8%, del crédito fiscal y sus accesorios legales de forma mensual, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado periodo del año, en cuyo caso el por ciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el por ciento del crédito que resulte.

En ningún caso, la intervención de la negociación excederá de trece meses.



Estado de México Artículo 406 Código Financiero
Artículo 1 ...404 405 406 407 408 ...432

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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