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Código Financiero Artículo 432 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 432.

Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 431 de este Código se suspenderán:

I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda, hasta en tanto se dicte la resolución o sentencia definitiva, cualquiera que sea su sentido.

II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.



Estado de México Artículo 432 Código Financiero
Artículo 1 ...430 431 432
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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