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Código Financiero para los Municipios Artículo 123 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 123.

Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las siguientes obras:

I. Vías públicas, tales como calles, avenidas, calzadas, viaductos, pasos a desnivel, obras de seguridad relacionadas con el tránsito de vehículos y peatones, puentes y plazas.

II. Introducción de agua potable a los poblados y desagüe general de los mismos.

III. Redes de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado.

IV. Alumbrado público.

V. Obras de electrificación.

VI. Conexión de la red general de agua potable a centros de población.

VII. Conexión del sistema general de drenaje a centros de población.

VIII. Obras básicas para agua y drenaje.

IX. Centros deportivos y recreativos, parques y jardines.

X. Caminos.

XI. Bordos, canales e irrigación.

XII. Obras de embellecimiento y remodelación de poblaciones.

XIII. Otras obras públicas que generen beneficios en su ejecución a los inmuebles y/o cooperadores. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 123 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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