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Código Financiero para los Municipios Artículo 123 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 123.

Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las siguientes obras:

I. Vías públicas, tales como calles, avenidas, calzadas, viaductos, pasos a desnivel, obras de seguridad relacionadas con el tránsito de vehículos y peatones, puentes y plazas.

II. Introducción de agua potable a los poblados y desagüe general de los mismos.

III. Redes de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado.

IV. Alumbrado público.

V. Obras de electrificación.

VI. Conexión de la red general de agua potable a centros de población.

VII. Conexión del sistema general de drenaje a centros de población.

VIII. Obras básicas para agua y drenaje.

IX. Centros deportivos y recreativos, parques y jardines.

X. Caminos.

XI. Bordos, canales e irrigación.

XII. Obras de embellecimiento y remodelación de poblaciones.

XIII. Otras obras públicas que generen beneficios en su ejecución a los inmuebles y/o cooperadores. 



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