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Código Financiero para los Municipios Artículo 123 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 123.

Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las siguientes obras:

I. Vías públicas, tales como calles, avenidas, calzadas, viaductos, pasos a desnivel, obras de seguridad relacionadas con el tránsito de vehículos y peatones, puentes y plazas.

II. Introducción de agua potable a los poblados y desagüe general de los mismos.

III. Redes de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado.

IV. Alumbrado público.

V. Obras de electrificación.

VI. Conexión de la red general de agua potable a centros de población.

VII. Conexión del sistema general de drenaje a centros de población.

VIII. Obras básicas para agua y drenaje.

IX. Centros deportivos y recreativos, parques y jardines.

X. Caminos.

XI. Bordos, canales e irrigación.

XII. Obras de embellecimiento y remodelación de poblaciones.

XIII. Otras obras públicas que generen beneficios en su ejecución a los inmuebles y/o cooperadores. 



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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