Código Financiero para los Municipios Artículo 124 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios
Artículo 124.
Las contribuciones a que se refiere esta sección podrán ser de carácter voluntario, o de carácter obligatorio, de acuerdo con las siguientes normas:
I. Será voluntaria aquélla en la cual los particulares aporten total o parcialmente la suma necesaria para realizar las obras de que se trate en forma espontánea y de acuerdo con el plan correspondiente, o a promoción de las autoridades municipales.
La cooperación voluntaria se convertirá en contribución obligatoria una vez formalizado el convenio correspondiente y será exigible en los términos del presente ordenamiento y de las leyes fiscales relativas.
II. Serán obligatorias las que establezca el Ayuntamiento con éste carácter para cubrir los costos de las obras que, enunciativamente y no limitativamente, se señalan a continuación:
a). La pavimentación o repavimentación de las vías públicas y el embanquetado y construcción de guarniciones de las mismas.
b). La electrificación de las zonas urbanas o rurales, tanto para usos domésticos como para usos industriales y agropecuarios.
c). Las necesarias para adoptar o mejorar el alumbrado público.
d). Las que se requieran para adoptar o mejorar los servicios de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial y gas natural para uso doméstico.
e). Las necesarias para la construcción y conservación de caminos vecinales.
f). Las demás que determine el Ayuntamiento.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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