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Código Financiero para los Municipios Artículo 124 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 124.

Las contribuciones a que se refiere esta sección podrán ser de carácter voluntario, o de carácter obligatorio, de acuerdo con las siguientes normas:

I. Será voluntaria aquélla en la cual los particulares aporten total o parcialmente la suma necesaria para realizar las obras de que se trate en forma espontánea y de acuerdo con el plan correspondiente, o a promoción de las autoridades municipales.

La cooperación voluntaria se convertirá en contribución obligatoria una vez formalizado el convenio correspondiente y será exigible en los términos del presente ordenamiento y de las leyes fiscales relativas.

II. Serán obligatorias las que establezca el Ayuntamiento con éste carácter para cubrir los costos de las obras que, enunciativamente y no limitativamente, se señalan a continuación:

a). La pavimentación o repavimentación de las vías públicas y el embanquetado y construcción de guarniciones de las mismas.

b). La electrificación de las zonas urbanas o rurales, tanto para usos domésticos como para usos industriales y agropecuarios.

c). Las necesarias para adoptar o mejorar el alumbrado público.

d). Las que se requieran para adoptar o mejorar los servicios de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial y gas natural para uso doméstico.

e). Las necesarias para la construcción y conservación de caminos vecinales.

f). Las demás que determine el Ayuntamiento. 



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