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Código Financiero para los Municipios Artículo 296 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 296.

El control, vigilancia y evaluación del gasto público municipal tendrá por objeto examinar la actividad financiera del ayuntamiento, con el fin de verificar que se apliquen correctamente los recursos y se cumpla con los objetivos y metas trazados en los programas y planes de desarrollo de conformidad con los indicadores aprobados en el presupuesto.

Compete esta función al Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado, en los términos que fijen las leyes, y en el ámbito de sus facultades, a los propios ayuntamientos.

Los ayuntamientos y sus entidades deberán integrar en sus presupuestos, los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, así como por lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 296 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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