Código Financiero para los Municipios Artículo 296 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 296.
El control, vigilancia y evaluación del gasto público municipal tendrá por objeto examinar la actividad financiera del ayuntamiento, con el fin de verificar que se apliquen correctamente los recursos y se cumpla con los objetivos y metas trazados en los programas y planes de desarrollo de conformidad con los indicadores aprobados en el presupuesto.
Compete esta función al Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado, en los términos que fijen las leyes, y en el ámbito de sus facultades, a los propios ayuntamientos.
Los ayuntamientos y sus entidades deberán integrar en sus presupuestos, los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, así como por lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 296 Código Financiero para los Municipios
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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