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Código Financiero para los Municipios Artículo 296 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/01/2026

Código Financiero para los Municipios
Artículo 296.

El control, vigilancia y evaluación del gasto público municipal tendrá por objeto examinar la actividad financiera del ayuntamiento, con el fin de verificar que se apliquen correctamente los recursos y se cumpla con los objetivos y metas trazados en los programas y planes de desarrollo de conformidad con los indicadores aprobados en el presupuesto.

Compete esta función al Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado, en los términos que fijen las leyes, y en el ámbito de sus facultades, a los propios ayuntamientos.

Los ayuntamientos y sus entidades deberán integrar en sus presupuestos, los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, así como por lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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