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Código Financiero para los Municipios Artículo 296 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 296.

El control, vigilancia y evaluación del gasto público municipal tendrá por objeto examinar la actividad financiera del ayuntamiento, con el fin de verificar que se apliquen correctamente los recursos y se cumpla con los objetivos y metas trazados en los programas y planes de desarrollo de conformidad con los indicadores aprobados en el presupuesto.

Compete esta función al Congreso del Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado, en los términos que fijen las leyes, y en el ámbito de sus facultades, a los propios ayuntamientos.

Los ayuntamientos y sus entidades deberán integrar en sus presupuestos, los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, así como por lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental



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