< Código Financiero para los Municipios

Código Financiero para los Municipios Artículo 311 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 311.

Se inscribirán en el registro de la propiedad municipal:

I. Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles pertenecientes al municipio.

II. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles propiedad del municipio.

III. Las resoluciones de ocupación y sentencias relacionadas con inmuebles del municipio, que pronuncie la autoridad judicial.

IV. Las informaciones ad–perpetuam promovidas por el municipio para acreditar su posesión y dominio sobre bienes inmuebles.

V. Las resoluciones judiciales definitivas que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I.

VI. Los decretos que desincorporen del dominio público los bienes inmuebles y demás que dicte el Congreso del Estado sobre propiedad municipal, y los acuerdos municipales que incorporen bienes del dominio privado al dominio público.

VII. Las declaratorias de áreas verdes para protección del ambiente.

VIII. Los demás títulos que, conforme a la Ley, deban ser registrado



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 311 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...509
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse