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Código Financiero para los Municipios Artículo 343 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 343.

Dentro del mes siguiente al periodo que corresponda la información, las Tesorerías, deberán presentar ante el Congreso la siguiente información:

I. La información señalada en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás normatividad aplicable, correspondiente al periodo de que se trate y la acumulada del ejercicio;

II. Se referirán a los programas a cargo de la entidad para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados;

III. El flujo contable de ingresos y egresos al cierre del trimestre correspondiente;

IV. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto; y

V. Los procesos concluidos.

Además de lo anterior, los informes de avance de gestión financiera contendrán una declaratoria de los profesionales de auditoría independientes o, en su caso, de las instancias de control competentes, acerca de la situación que guarda el control interno y del grado de colaboración del Municipio para el cumplimiento de los objetivos de la función de control gubernamental



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 343 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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